Última actualización: 2024-04-24
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Comisiones


Comisiones Concejo Municipal de Montería 2023

PRESIDENTE: LICONA PERNETT HENRY EDIEL

VICEPRESIDENTE: CABRALES  BERNAL JOSÉ RICARDO

PRESIDENTE: ZAPATA CARLOS ALBERTO

VICEPRESIDENTE: PEÑA LOPEZ REINALDO

PRESIDENTE: NEGRTE BONILLA ANDRÉS FELIPE

VICEPRESIDENTE: PASTRANA MUÑOZ EDER ANTONIO

PRESIDENTE: CUETER CHALITA ALBERTO ANTONIO

VICEPRESIDENTE: PASTRANA MUNOZ ALBERTO ANTONIO

ARTICULO 83°. FUNCIONES DE LAS COMISIONES

I. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Es la encargada de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo según los asuntos o temas de que ésta conozca y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento y ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, en la estructura de la Administración Pública Municipal y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio de Montería, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

2. Aprobación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social. El trámite y aprobación del plan de desarrollo Municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación.

3. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Ordenamiento Territorial del municipio de Montería.

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

5. Reglamentación del tránsito, el transporte y la seguridad vial en el territorio Municipal.

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

7. Desarrollo físico en áreas rurales del municipio.

8. Desarrollo e integración regional.

9. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

10. La protección del patrimonio cultural.

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

II. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO Y ASUNTOS SOCIALES.

Es la encargada de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo según los asuntos o negocios de que ésta conozca y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento y ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de gobierno, seguridad y convivencia, organización administrativa en la estructura de la administración pública Municipal y los sectores de educación, salud, gestión social, cultura, recreación y deporte, y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

2. La estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Municipio de Montería y en el Concejo Municipal, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Municipio en otras entidades de carácter asociativo. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.

3. Organización y gestión de la Personería Municipal.

4. Reglamento interno del Concejo de Montería y su estructura orgánica.

5. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación y salud en el Municipio de Montería.

6. Gestión social de las personas, las familias y las comunidades.

7. Recreación, deporte y cultura ciudadana.

8. La ética, la moral y el buen comportamiento del Alcalde, Secretarios de Despacho, Concejales y funcionarios públicos municipales.

9. Control y seguimiento de los proyectos aprobados en las comisiones permanentes y en plenaria.

10. Permisos sobre ausencias temporales del Alcalde y los Concejales.

11. Ausencias definitivas del Alcalde y los Concejales.

12. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

III. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y ASUNTOS FISCALES.

Es la encargada de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que ésta conozca y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento y ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública Municipal y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Presupuesto: Plan Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Municipio de Montería.

2. Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, Sistema de Retención y anticipos en el Municipio de Montería.

3. Normatividad de presupuesto y hacienda pública del Municipio de Montería.

4. Organización y gestión de la Contralor(a)ía Municipal.

5. Desarrollo económico y turístico.

6. Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público.

7. Asignación de recursos de inversión para los diferentes sectores.

8. El cupo global de endeudamiento del Municipio y de sus entidades descentralizadas con la revisión y aprobación de proyectos relacionados con bonos de deuda pública, vigencias futuras, contratación de crédito y las actuaciones relacionadas con la firma y desarrollo de los convenios de desempeño. (Ley 550 de 1999; Ley 358 de 1997, Ley 819 de 2003 arts. 5, 6, 10, 11, 12 y Ley 922 de 2004).

9. Los Informes de la Administración Municipal y de los Órganos de Control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.

10. Exigir informe trimestral sobre el estado del Presupuesto y su ejecución, a la Administración, y presentar además, las sugerencias y observaciones que considere oportunas.

11. Solicitar a la Administración la información necesaria, para presentar anualmente al Concejo un informe con las observaciones que estime pertinentes sobre el comportamiento tributario Municipal, previa la presentación del presupuesto.

12. En materia laboral lo relacionado con escalas de remuneración para los servidores públicos del Municipio e incremento salarial anual.

13. En el presupuesto anual del Municipio, destinar recursos a los Acuerdos vigentes para garantizar su ejecución, previa inscripción en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio (Ley 617 de 2000Enlace añadido por la extensión vLex Art. 50).

14. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Municipal o su Mesa Directiva.

IV. COMISIONES ACCIDENTALES.

Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente o Presidenta del Concejo para cumplir un objeto pronto y especifico que no corresponda por su materia a las funciones de las comisiones permanentes. Éstas, llevarán a cabo las funciones que le sean asignadas por el presidente o Presidenta del Concejo.

Dichas comisiones se integrarán por un (1) Concejal de cada Bancada, o por quienes designe el presidente en caso que el estudio del proyecto no lo requiera y deberán radicar el informe por escrito y en medio magnético en la Secretaría del Concejo, dentro del término señalado en el acto de la designación.

AGOSTO DE 2023 ACTUALIZADA

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Director: H.C Juan David Rangel Yanez | Coordinador:Rudy Avilez de la ossa | Colaborador: Rudy Avilez de la Ossa
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