Última actualización: 2024-03-29
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Fecha: septiembre 4, 2019 | Hora: 1:44 am


ACUERDO MUNICIPAL: Es un acto jurídico de carácter general. Es Cuando la iniciativa de Ciudad analizada en dos debates (Comisión Primer debate y Plenaria Segundo debate) es aprobada por el Concejo, firmada (Sancionada) por el Alcalde y publicado en la gaceta oficial.

ACTA: Certificación o testimonio escrito en el que se relaciona lo sucedido, tratado o acordado en una sesión plenaria y extraordinaria.

 ANTECEDENTES  DE UN ACUERDO: Son todos los documentos  adjuntos al  proyecto de acuerdo, como son: los oficios de radicación, resolución, la participación ciudadana, la ponencia para el primer y segundo debate, resolución de la comisión y el ofició para la sanción del Alcalde de la Ciudad.

AUTENTICACIONES: Es el proceso que el Secretario General del Concejo, como notario da la credibilidad de un documento de la corporación.

BANCADAS: Grupo de Concejales de un mismo partido político.

CABILDO ABIERTO: Es la reunión pública de los Concejales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994.

CERTIFICACIÓN: Es un documento de carácter probatorio que certifica la veracidad de la información pública.

CITACIÓN A FUNCIONARIOS: Citación que se le hace a los funcionarios para Control Político para responder el cuestionario previamente formulado mediante una proposición presentada por los Honorables Concejales.

CITACIÓN A PLENARIA: Citación para los honorables concejales para  la realización de una sesión plenaria.

COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes son las encargadas de surtir primer debate a los proyectos de acuerdo de su competencia y de ejercer las atribuciones de los artículos 25 y 40 de la Ley 136 de 1994 así como de las demás que le señale la ley.

COMISIONES ACCIDENTALES: Son Comisiones Accidentales aquellas que se integran para dar trámite al recurso de apelación interpuesto con ocasión de la negación o archivo de un Proyecto de Acuerdo.  Dar Primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando aún no se hallaren constituidas las comisiones permanentes. Para conformarlas, la Mesa Directiva designará los integrantes, quienes surtirán el debate en la Comisión a la cual corresponda la iniciativa. En este caso, el informe a la Plenaria llevará las firmas del coordinador de la comisión accidental, del Ponente o Coordinador de ponentes y de uno de los abogados asesores de la respectiva Comisión.

PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.

CONCEJAL: Persona elegida por la comunidad para un determinado periodo, encargado de atender los asuntos Municipales.

CONCEJO EN PLENO: Quorum con todos los Concejales que integran el Concejo Municipal.

CONSTITUCIÓN: La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita, de un estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

CONTROL POLÍTICO: Control que se le hace a los funcionarios de la administración central y descentralizada del municipio los cuales están obligados a responder los requerimientos del Concejo. De igual manera el Concejo podrá citar al Personero y al Contralor para que den cuenta de los asuntos propios de sus cargos.

CUOCIENTE ELECTORAL: El número de concejales que integra cada corporación varía entre 7 y 21 miembros, según fuere el tamaño de la población del respectivo Municipio. A su vez, el número de concejales que elige cada grupo político o lista previamente inscrita, es proporcional al número de votos obtenidos por esas listas. Para fijar el número de ediles que corresponde, se adoptó el mecanismo del cuociente electoral, que resulta de dividir el número de votos válidos en cada Municipio por el número de curules por proveer que señala la Constitución de 1991. Cada lista al Concejo, sacará tantos Concejales, cuantas veces quepa el cuociente electoral en el número total de votos obtenidos. Si quedaren cargos por proveer, se adjudicaran a los residuos en orden descendente.

DEBATE: Sometimiento a discusión de cualquier proyecto o proposición, empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votación general.

DECRETO: Acto administrativo emanado por el poder ejecutivo y generalmente posee un contenido normativo reglamentario.

DERECHOS DE PETICIÓN: Solicitud presentada por un ciudadano o entidad, ya sea de información, de consulta, y de copia de documentos.

GACETAS: Libro donde se publican los acuerdos municipales del Concejo Municipal.

INFORMES: Es la respuesta que emiten los funcionarios o entidades a las proposiciones para la realización de una sesión plenaria.

INHABILIDAD: Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.

INHABILIDAD GENERAL: Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

INTERPELACIÓN: Es la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para referirse al tema tratado exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración y se requiere la autorización de la Presidencia, tiene una duración máxima e improrrogable de dos (2) minutos.

INVITACIÓN: oficio mediante el cual se convoca a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes de buena voluntad darán respuesta al tema solicitado por la Corporación.

JAC: Junta de Acción Comunal, son organizaciones civiles sin ánimo de lucro integradas por los vecinos de un sector, quienes se dedican a sumar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades de la comunidad y promover la participación ciudadana.

JAL: Juntas Administradoras locales, es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».

MOCIÓN: Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales para recuperar el orden en el tratamiento de los temas o el debido procedimiento, la Presidencia la someterá a votación de inmediato.

MOCIÓN DE ORDEN: Es la solicitud de uso de la palabra, para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, o en la secuencia en el orden de las intervenciones. Si la moción es procedente del Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

MOCIÓN DE PROCEDIMIENTO: Es la solicitud de la palabra, cuando se considera que en el curso de la sesión no se está cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo.

NEGACIÓN O ARCHIVO DE PROYECTOS: El proyecto que no recibiere aprobación en primer debate, durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de un período constitucional, será archivado; para que el Concejo pueda pronunciarse sobre él, deberá presentarse nuevamente.

NORMA: Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

OBJECIONES: El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas.

ORDEN DEL DÍA: Relación escrita de lo que se va a tratar en la Sesión Plenaria.

PLENARIA: Reunión de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que por la constitución y la ley son de su competencia.

PERÍODO CONSTITUCIONAL LEGAL: Se entiende por periodo constitucional legal el lapso para el cual fueron elegidos conforme con el artículo 312 de la Constitución Política.

PERIODO DE SESIONES: Es el período de tiempo durante el cual se reúnen los Honorables Concejales a discutir, analizar, estudiar, reflexionar y aprobar los distintos proyectos de Acuerdo que se presentan y radican en la Corporación. Pueden ser ordinarios o extraordinarios.

PERÍODOS LEGALES: Son aquello períodos establecidos por la Ley 136 de 1994 en el artículo 23 para sesionar en forma ordinaria. Estos períodos pueden ser prorrogados hasta por diez (10) días calendario, por decisión del Concejo.

PONENCIA: Surge de la propuesta de un Proyecto de Acuerdo presentado  con la realización de la participación ciudadana y el cierre del estudio.

PONENTE: El  o los concejales ponentes  son facilitadores  para el desarrollo  del estudio de un Proyecto de Acuerdo y los responsables de la presentación de las ponencias para primer y segundo debate, en las cuales deberá incorporar las proposiciones aprobadas en la Comisión y en la plenaria y a su consideración las observaciones las observaciones presentadas por los demás concejales.

PROPOSICIÓN PRINCIPAL: Es la que se presenta por primera vez a la consideración y decisión de la plenaria o de una comisión.

PROPOSICIÓN MODIFICATIVA: Es la que aclara la proposición principal. Puede ser mediante la variación de su redacción sin cambiar el contenido del  tema para su mayor comprensión o claridad.

PROPOSICIÓN DE RECONOCIMIENTO: Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señala la Mesa Directiva.

PRÓRROGA: Es el espacio de tiempo mediante el cual se alarga el periodo de sesiones, con el fin de culminar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo que se encuentre en trámite o en curso. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendario más, a voluntad del Concejo. La proposición respectiva será aprobada en sesión plenaria.

PROYECTO DE ACUERDO (P.A): Es una idea que puede surgir del alcalde, del equipo de gobierno, concejales, comunidad, personero, contralor, en el que se debe proponer beneficios a los intereses colectivos de la sociedad con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

RESOLUCIÓN: La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente.

QUÓRUM: Número mínimo de Concejales que tienen que estar presentes para la realización de una sesión plenaria, reunión o asamblea.

QUÓRUM DELIBERATORIO: Es el número mínimo de personas con su respectivo porcentaje accionario que se necesita para que se pueda desarrollar una reunión, plenaria, asamblea o Junta.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO: Para el cumplimiento eficiente y oportuno de las funciones que le asigna la Constitución y la ley, el Concejo municipal, por medio de Acuerdo, aprobará un reglamento interno en el cual establecerán las normas básicas de organización y funcionamiento.

El reglamento interno contendrá al menos los siguientes aspectos:

Las normas referentes a las comisiones permanentes y accidentales (L. 136/94, art. 31).

La actuación de los concejales (L. 136/94, art. 31).

La validez de las convocatorias y de las sesiones (L. 136/94, art. 31).

El número, integración y asuntos que conocen las comisiones permanentes (L. 136/94, art. 25).

Otros aspectos orgánicos como “la instalación, designación, funciones y responsabilidades de los miembros de la mesa directiva; elaboración, alteración y agotamiento del orden del día; uso de la palabra, interpelaciones y proposiciones; desarrollo de los debates; presentación y trámite de los proyectos de acuerdo; creación e integración de comisiones permanentes (del plan, de presupuesto, de educación, de obras públicas, etc.), accidentales y de la mesa; votaciones; elección de sus representantes o delegado y de funcionarios; trámite de las objeciones a los proyectos de acuerdo; elaboración y aprobación de actas; sanciones disciplinarias; y, en general, todos los asuntos que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la corporación”

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO: Para el cumplimiento eficiente y oportuno de las funciones que le asigna la Constitución y la ley, el Concejo municipal, por medio de Acuerdo, aprobará un reglamento interno en el cual establecerán las normas básicas de organización y funcionamiento.

El reglamento interno contendrá al menos los siguientes aspectos:

Las normas referentes a las comisiones permanentes y accidentales (L. 136/94, art. 31).

La actuación de los concejales (L. 136/94, art. 31).

La validez de las convocatorias y de las sesiones (L. 136/94, art. 31).

El número, integración y asuntos que conocen las comisiones permanentes (L. 136/94, art. 25).

Otros aspectos orgánicos como “la instalación, designación, funciones y responsabilidades de los miembros de la mesa directiva; elaboración, alteración y agotamiento del orden del día; uso de la palabra, interpelaciones y proposiciones; desarrollo de los debates; presentación y trámite de los proyectos de acuerdo; creación e integración de comisiones permanentes (del plan, de presupuesto, de educación, de obras públicas, etc.), accidentales y de la mesa; votaciones; elección de sus representantes o delegado y de funcionarios; trámite de las objeciones a los proyectos de acuerdo; elaboración y aprobación de actas; sanciones disciplinarias; y, en general, todos los asuntos que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la corporación”

RESOLUCIÓN: Es un acto administrativo que expide la corporación.

SESIÓN: Es la reunión que sostienen los Concejales para realizar una actividad, tratar un asunto de interés general, aprobar ponencias, que beneficien a la comunidad, discutir temas de interés general, realizar control político a funcionarios de la administración municipal.

SESIÓN DE INSTALACIÓN: Es aquella sesión con la cual se inicia todo periodo legal.

SESIÓN DE CLAUSURA: Corresponde a la última sesión plenaria de la Corporación en cada periodo Ordinario y la última de las sesiones Extraordinarias.

SESIÓN ESPECIAL: Cuando se reúne el Concejo a un acto protocolario o solemne.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son aquellas convocadas por el Señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en los cuales la Corporación se ocupa exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.

SESIÓN ORDINARIA: Los Concejos de los Municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis (6) meses al año, en sesiones ordinarias así:

 a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos (2) de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.

El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero (10) de marzo y el treinta (30) de abril;

b) El segundo período será del primero (10) de junio al último día de julio, y

c) El tercer período será del primero (10) de octubre al treinta (30) de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.

Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre (L. 136/94, art. 23).

VIGENCIA: Periodo de tiempo durante el cual una ley, decreto, acuerdo o norma está vigente.

VOTACIÓN: Participación ciudadana para ejercer el derecho al sufragio.

VOTACIÓN NOMINAL: Es la votación en alta voz, por petición de cualquier concejal, con el respaldo de la mayoría de los asistentes. En este caso, cada concejal, al ser llamado en orden alfabético por el secretario, contestará individualmente y en voz alta, “Sí” o “No”.

VOTACIÓN SECRETA: Es aquella en la que no se permite identificar cómo vota el concejal. Éste procederá depositando en la urna la respectiva papeleta, marcada con la leyenda “Sí” o “No”.

VOTO: Es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Ante todo es un acto personal y de voluntad política, donde el individuo expresa apoyo o preferencia por la propuesta de un candidato o varios.

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