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Preguntas y Respuestas frecuentes

Fecha: septiembre 4, 2019 | Hora: 1:34 am


1. ¿Qué es el Concejo municipal?

Es un organismo administrativo en donde sus miembros son elegidos por voto popular y que representan los intereses y la voluntad de los residentes en el municipio.

2. ¿Cuántos son sus integrantes?

El Concejo de Montería está integrado por 19 cabildantes, por estar en el rango legal de 250001 a 1000000 de habitantes en el municipio.

Constitución política, art. 312 – ley 136 de 1994, art. 22

3. ¿Cuáles son las características del Concejo?

Tiene 4 características, las cuales determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa:

  • Una corporación pública.
  • De naturaleza administrativa
  • De elección popular.
  • Que carece de personalidad jurídica propia.

3.1. ¿Por qué una corporación pública?

  • Porque está encargado del cumplimiento de funciones o del desarrollo de actividades  de interés público.
  • Porque las decisiones son tomadas por sus miembros con carácter colegiado, como una sola autoridad y no en forma individual o personal

3.2. ¿Por qué de naturaleza administrativa?

  • Es una consecuencia de la forma de Estado. (unitaria, descentralizada y autónoma de sus entidades territoriales)
  • Los Municipios pertenecen a la Rama Ejecutiva  del poder público.
  • Se participa en el cumplimiento de la función administrativa.
  • Los Municipios no tienen funciones de carácter legislativo, judicial ni electoral.

3.3 ¿Por qué de elección popular?

4. ¿Por qué el Concejo está sin personería jurídica propia?

  • Por ser un organismo administrativo.
  • Por ser parte integrante del Municipio como entidad territorial.
  • Por la descentralización territorial.

5. ¿Qué hace el concejo?

  • Ejercer el control político.
  • El estudio de los proyectos de Acuerdo.
  • Aprobar el presupuesto de rentas y gastos.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo
  • Aprobar el POT (Ordenamiento Territorial)
  • Autorizar al Alcalde a celebrar contratos.
  • Dictar normas para el control, la defensa y preservación del medio ambiente.
  • Convocar para la elección del Personero y Contralor Municipal.
  • Determinar la estructura de la Administración Municipal, entre otras.

Art. 313 Constitución Política, Art. 32 ley 136/1994.

6. ¿Qué se requiere para ser concejal?

Ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

7. ¿Cuál es la duración de un periodo?

Los Concejales son elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años, contados a partir del primero (1) de enero del año siguiente al de su elección y concluye el 31 de diciembre del último año del periodo constitucional.        

Acto Legislativo No 1 de 2007.

8. ¿Cuáles son los periodos legales ordinarios de sesiones?

  • Primer año: Primer Periodo, 1 de enero a último día de febrero; Segundo Periodo: 1 de junio a 31 de julio; Tercer Periodo 1 de octubre a 30 de noviembre.
  • Segundo, tercer y cuarto año: Primer Periodo, 1 de marzo a 30 de abril; Segundo Periodo, 1 de junio a 31 de julio; Tercer Periodo, 1 de octubre a 30 de noviembre.

9. ¿Qué tipo de sesiones existen en el Concejo?

Sesiones ordinarias, son por derecho propio y están  las plenarias (Inaugural, instalación, clausura) y en Comisión Permanente.

Sesiones extraordinarias, son las convocadas por el Alcalde para temas específicos.

Otras modalidades:

  • Secretas, especiales y virtuales.

10. ¿Se les reconoce remuneración a los concejales?

11. ¿Cuántas sesiones se pagan?

  • En los Municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 sesiones extraordinarias al año. El Concejo Municipal de Soacha se encuentra en la Categoría PRIMERA.
  • Adicionalmente se reconocerán valores por concepto de transporte a los que tengan derecho a ello.

12. Autonomía del Concejo

Se presenta en dos modalidades:

13. ¿Cuál es la sede institucional?

Dos condiciones:

  • Recinto Oficial de la Corporación
  • Cabecera Municipal.

Excepciones:    

  • Sesiones en Cabildo Abierto
  • Orden Público
  • Remodelación del inmueble
  • Fuerza Mayor

14. ¿Cuál es estructura orgánica interna?

Plenaria:

  • Corporación en pleno.

Mesa directiva:

  • Presidente
  • Primer vicepresidente
  • Segundo Vicepresidente

Comisiones permanentes:

  • Primera, Segunda y Tercera

15. ¿Cuáles son las comisiones del Concejo?

Hay tres Comisiones:

  • Permanentes (3) primer debate de los Proyectos de Acuerdo
  • Especiales
  • Accidentales (protocolo, escrutinios, etc.)

15.1. Primera comisión permanente

Presupuesto y hacienda pública

  • Plan de Inversiones
  • Normas orgánicas de presupuesto
  • Definición de la escala de remuneraciones
  • Cupo global de endeudamiento
  • Examen de los Estados Contables, Balance General.

15.2. Segunda comisión permanente

Plan de desarrollo

  • Organización de Veedurías Ciudadanas
  • Aprobación del Plan de Desarrollo Económico y Social
  • Aprobación Plan Vial
  • Aprobación del P.O.T.
  • Fomentar la participación ciudadana

15.3. Tercera comisión permanente

Gobierno, educación y servicios públicos

  • Normas de tránsito y transporte
  • Normas de la estructura administrativa central
  • Organización de la Personería y Contraloría Municipal.
  • Reglamento Interno del Concejo
  • Normas de los derechos humanos.

16. Decisiones del Concejo

Hay tres tipos:

  • Acuerdo Municipales
  • Resoluciones
  • Proposiciones

17. Proceso de los acuerdos municipales

Iniciativa:

  • Alcalde Municipal, Concejales, J.A.L., Personero y Contralor Municipal; Comunidad (pueblo)

Aprobación:

  • Concejo Municipal

Sanción y publicación:

  • Alcalde Municipal

Revisión:

  • Gobernador Departamental

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