ACUERDO 021 – 23 NOV 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO REGLAMENTO PARA EL CONCEJO DE SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA Y SE DEROGAN LOS ACUERDOS 025 DE 2013 Y 034 2017”
ACUERDO 025 – 04 SEP 2013
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO REGLAMENTO PARA EL CONCEJO DE SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA Y SE DEROGAN LOS ACUERDOS 0020 DE 1999, 0001 DE 2001 Y 0019 DE2001”
LEY 1335 DE 2009
ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud lo siguiente:
a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley;
b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar e cumplimiento de la presente ley;
c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco;
d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.
PARÁGRAFO. Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.